R.TNRCH. Nº 0151-2025-ANA

Resumen

CUT: 20425-2025.

SOLICITANTE: Jorge Alfonso Gástelo Carmen.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
 

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0150-2025-ANA

Resumen

CUT: 18273-2025.

SOLICITANTE: Venancio Colque Meza.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y numeral 1 del artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

114-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General y numeral 1 del artículo 321º del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0149-2025-ANA

Resumen

CUT: 18247-2025.

SOLICITANTE: Jorge Luis Ricaldi Cóndor.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento 
Administrativo General y numeral 1 del artículo 321º del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

115-2025

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.
 

Marco normativo

Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento  Administrativo General y numeral 1 del artículo 321º del Código Procesal Civil.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0148-2025-ANA

Resumen

CUT: 187375-2024.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha
intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

179-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento. 

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0140-2025-ANA

Resumen

CUT: 89390-2024.

IMPUGNANTE: Tengda Perú Cerámica S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUBMATERIA: Revocación.

SUMILLA: La revocación del derecho requiere que se apliquen las reglas del procedimiento administrativo sancionador para garantizar el derecho de defensa del administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículos 70° y 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1389-2024

Sumilla

La revocación del derecho requiere que se apliquen las reglas del procedimiento administrativo sancionador para garantizar el derecho de defensa del administrado.

Marco normativo

Artículos 70° y 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 102.4 del artículo 102° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0139-2025-ANA

Resumen

CUT: 227156-2023.

IMPUGNANTE: Christian Javier Salas Arenas.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

SUMILLA: El único legitimado para solicitar la modificación de la licencia de uso de agua es el titular del derecho, quien puede actuar por sí mismo o por medio de apoderado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53º y numeral 2 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

893-2024

Sumilla

El único legitimado para solicitar la modificación de la licencia de uso de agua es el titular del derecho, quien puede actuar por sí mismo o por medio de apoderado

Marco normativo

Artículo 53º y numeral 2 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0138-2025-ANA

Resumen

CUT: 101013-2024.

ADMINISTRADO: José Luis Castillo Malca.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Es nula la extinción y otorgamiento de un derecho que no toma en cuenta trasferencias previas que modifican la licencia primigenia.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

925-2024

Administrado

José Luis Castillo Malca

Sumilla

Es nula la extinción y otorgamiento de un derecho que no toma en cuenta trasferencias previas que modifican la licencia primigenia.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral b.4 del literal b) del artículo 7º de la Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA y el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0147-2025-ANA

Resumen

CUT: 30879-2024.

IMPUGNANTE: Alan Reilly Todco Manchego.

ÓRGANO: ALA Moquegua.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones.

SUMILLA: No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 60º de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

976-2024

Sumilla

No corresponde otorgar un permiso de uso de agua cuando el predio no cuenta con las obras autorizadas para el aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 60º de la Ley de Recursos Hídricos y Artículo 35º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0137-2025-ANA

Resumen

CUT: 230043-2023.

IMPUGNANTE: Luis Alberto Bautista Figueroa.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización. 

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1089-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica, no constituye un título habilitante para usar el recurso hídrico, por lo cual se configura la infracción de utilizar el recurso hídrico sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0146-2025-ANA

Resumen

CUT: 241901-2024.

SOLICITANTE: Sandro Alfredo Ascenzo Chepote.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1311-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor