R.TNRCH. Nº 0052-2025-ANA

Resumen

CUT: 115223-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

934-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0051-2025-ANA

Resumen

CUT: 142568-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1105-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2025-ANA

Resumen

CUT: 163802-2023.

IMPUGNANTE: María Rafaela Honores Chonón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa. 

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2025-ANA

Resumen

CUT: 170165-2023.

IMPUGNANTE: Johnny Mario Espinoza Medina.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Aspectos generales.

SUBMATERIA: Debido Procedimiento.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2024

Sumilla

Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

Resumen

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

532-2024

Sumilla

El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0048-2025-ANA

Resumen

CUT: 34406-2023.

IMPUGNANTE:: Manuel Amílcar Salazar Ocola.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nula la resolución que desestima la acreditación de disponibilidad hídrica sin haber realizado el balance hídrico que considere los derechos de uso de agua vigentes y las demandas requeridas.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 198.2 del artículo 198º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y retrotraer.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

428-2024

Sumilla

Es nula la resolución que desestima la acreditación de disponibilidad hídrica sin haber realizado el balance hídrico que considere los derechos de uso de agua vigentes y las demandas requeridas.

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 198.2 del artículo 198º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0047-2025-ANA

Resumen

CUT: 18210-2023

IMPUGNANTES: Manuel Enrique Juárez Pulache y otros.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: : Nulidad de acto administrativo.

SUBMATERIA: Competencia.

SUMILLA: Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

MARCO NORMATIVO: Numerales 23.7 y 23.8 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reponer.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1005-2024

Sumilla

Es competencia de las administraciones locales de agua la atención y resolución de las solicitudes de extinción y otorgamiento de licencias de uso de agua por cambio de titular.

Marco normativo

Numerales 23.7 y 23.8 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”, literal k) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI; y, numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0046-2025-ANA

Resumen

CUT: 17326-2024

IMPUGNANTE: Asociación Proyecto Irrigación Ampliación Zamacola.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

998-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 39° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0045-2025-ANA

Resumen

CUT: 190333-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Nolasco Machaca Maque.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable la resolución que declara la nulidad y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

980-2024

Sumilla

No es impugnable la resolución que declara la nulidad y retrotrae el procedimiento.

Marco normativo

El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0044-2025-ANA

Resumen

CUT: 112671-2023.

IMPUGNANTE: Eladio del Águila García.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.

SUMILLA: La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2024

Sumilla

La construcción de un relleno en la ribera constituye una obra en un bien natural asociado al agua.

Marco normativo

Literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas