R.TNRCH. Nº 1117-2024-ANA

Resumen

CUT: 46001-2023.

IMPUGNANTE: Eulogio Agustín Cruz Navincho en representación de Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales Choque E.I.R.L.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea.

SUMILLA: Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

334-2024

Sumilla

Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1112-2024-ANA

Resumen

CUT: 164698-2023.

IMPUGNANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección de campo se verifica la perforación actual de un pozo, queda descartada la alegación de que la obra es anterior a la compra del predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

239-2024

Sumilla

Cuando en la inspección de campo se verifica la perforación actual de un pozo, queda descartada la alegación de que la obra es anterior a la compra del predio.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1110-2024-ANA

Resumen

CUT: 96067-2023.

IMPUGNANTE: EMUSAP S.A.

ORGANO: ALA Utcubamba.

MATERIA: Retribución económica.

SUBMATERIA: Por uso del agua.

SUMILLA: Cuando el titular del derecho no reporta oportunamente los volúmenes consumidos, la retribución económica se calcula sobre la base de los volúmenes otorgados en el derecho de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal a del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

207-2024

Sumilla

Cuando el titular del derecho no reporta oportunamente los volúmenes consumidos, la retribución económica se calcula sobre la base de los volúmenes otorgados en el derecho de uso de agua.

Marco normativo

Literal a del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Jefatural N° 115-2021-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1109-2024-ANA

Resumen

CUT: 225689-2023.

IMPUGNANTE: Zyl Agro S.R.L.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Constancia temporal.

SUMILLA: No procede la modificación de la constancia temporal para usar el agua en un predio distinto al que fue otorgado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, numeral 6 del artículo III y artículo 78° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 129.1 del artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

243-2024

Sumilla

No procede la modificación de la constancia temporal para usar el agua en un predio distinto al que fue otorgado.

Marco normativo

Numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA, numeral 6 del artículo III y artículo 78° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 129.1 del artículo 129° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1103-2024-ANA

Resumen

CUT: 91184-2023.

IMPUGNANTE: Olga Virginia Aquino Mamani y Angélica Hermelinda Aquino Mamani Vda. de Gonzales.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: No hay subsanación voluntaria cuando el título habilitante se otorga después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

234-2024

Sumilla

No hay subsanación voluntaria cuando el título habilitante se otorga después del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1102-2024-ANA

Resumen

CUT: 86926-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Sarita Colonia S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: El informe final de instrucción no es vinculante para el órgano resolutivo, siempre que este formule una adecuada motivación que justifique su decisión.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

309-2024

Sumilla

El informe final de instrucción no es vinculante para el órgano resolutivo, siempre que este formule una adecuada motivación que justifique su decisión.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1097-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 159995-2023.

IMPUGNANTE: Sergio Martin Roca Arango.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

SUMILLA: Las infracciones calificadas como leves no necesariamente se sancionan con amonestación escrita, sino que debe evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

MARCO NORMATIVO: Literal q) del artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 19° de la Resolución Jefatural Nº 235-2018-ANA.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

314-2024

Sumilla

Las infracciones calificadas como leves no necesariamente se sancionan con amonestación escrita, sino que debe evaluarse en función de los criterios específicos establecidos en la norma.

Marco normativo

Literal q) del artículo 277º del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 19° de la Resolución Jefatural Nº 235-2018-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1094-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 183979-2024.

SOLICITANTE: David Aquino Cahuana.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1013-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1093-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 193747-2024.

SOLICITANTE: Agropecuaria San Ignacio de Loyola S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1078-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1088-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95997-2023.

IMPUGNANTE: EMAPAVIGS S.A.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante para usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

307-2024

Sumilla

El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante para usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas