R.TNRCH. N° 1080-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 53510-2023.

IMPUGNANTE: Vilma Peceros Quispe.

ORGANO: AAA Pampas-Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: -Construir o modificar obras sin autorización.
                          -Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal prohíbe la ocupación y/o construcción de obras en su ámbito, incluso si se alega la existencia de propiedad privada.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

379-2024

Sumilla

La delimitación de la faja marginal prohíbe la ocupación y/o construcción de obras en su ámbito, incluso si se alega la existencia de propiedad privada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, literales b) y f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. N° 1077-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 105683-2023.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicio de Saneamiento del Anexo de Cullpa Baja.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se consideren los derechos de uso previamente otorgados.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

799-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se consideren los derechos de uso previamente otorgados.

Marco normativo

Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1074-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 178734-2023.

IMPUGNANTE: Rubén Nacor Serrano Flores y Pablo Leoncio Gloria Moreno.

ORGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización. Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La sanción que se impone se determina para cada caso en particular, por lo que no se puede utilizar el los parámetros de otro procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

590-2024

Sumilla

La sanción que se impone se determina para cada caso en particular, por lo que no se puede utilizar el los parámetros de otro procedimiento.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1069-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 71915-2023.

IMPUGNANTE: Mery Leonor Muñoz Pizarro.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar las aguas.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se constata la captación del recurso hídrico sin derecho de uso, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

446-2024

Sumilla

Cuando en la inspección ocular se constata la captación del recurso hídrico sin derecho de uso, queda acreditada la infracción del uso del agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1068-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 61765-2023.

IMPUGNANTES

- Comunidad Campesina Túpac Amaru II

- Federación Agraria Departamental de Ancash “Atusparia Uchcu Pedro”

- Asociación Prestadora de Servicios de Saneamiento Los Olivos y Anexos

ORGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por alegaciones de afectación de derechos que no se encuentran debidamente acreditados.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA..

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

799-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica sustentada en un informe técnico no puede desvirtuarse por alegaciones de afectación de derechos que no se encuentran debidamente acreditados.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Decreto Supremo N° 006-2021-MIDAGRI y Resolución Jefatural N° 107-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1060-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 133823-2023.

IMPUGNANTE: Matilde Calsin Calsin. 

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales,

SUMILLA: Cuando se verifica la realización de actividades de relleno, nivelación y cercado en un área que corresponde con el bien asociado al agua, entonces queda demostrada la ocupación del cauce.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

651-2024

Sumilla

Cuando se verifica la realización de actividades de relleno, nivelación y cercado en un área que corresponde con el bien asociado al agua, entonces queda demostrada la ocupación del cauce. 

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1052-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 117604-2023.

ADMINISTRADO: Agrícola Cerro Prieto S.A.

ORGANO: ALA Jequetepeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA:  Es improcedente el permiso de uso de agua por superávit hídrico, cuando la necesidad del recurso hídrico por riego complementario no aparece justificada y cuando el balance hídrico presenta inconsistencias técnicas, no subsanadas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

692-2023

Administrado

Agrícola Cerro Prieto S.A.

Sumilla

Es improcedente el permiso de uso de agua por superávit hídrico, cuando la necesidad del recurso hídrico por riego complementario no aparece justificada y cuando el balance hídrico presenta inconsistencias técnicas, no subsanadas. 

Marco normativo

Numeral 87.1 del artículo 87° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 60° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1051-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 213634-2022.

IMPUGNANTE: Miguel Santillán Delgado.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Faja marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso temporal de faja marginal.

SUMILLA:  La Autoridad Nacional del Agua solo autoriza el uso temporal de áreas que están dentro de la faja marginal.

MARCO NORMATIVO: Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

139-2024

Sumilla

La Autoridad Nacional del Agua solo autoriza el uso temporal de áreas que están dentro de la faja marginal

Marco normativo

Numeral 115.1 del artículo 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 16° del Reglamento para la Delimitación y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 332-2016-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1050-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 251253-2023.

IMPUGNANTE: Rolando Juan Vega Rosadio.

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: La autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI (vigente en el momento de emitir la resolución apelada), artículos 130°, 131° y 132° del “Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2024

Sumilla

La autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final.

Marco normativo

Numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI (vigente en el momento de emitir la resolución apelada), artículos 130°, 131° y 132° del “Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1049-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 196185-2023.

IMPUGNANTE: Martin Ccanto Matamoros.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador  – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho.

SUMILLA: La infracción del uso del agua sin derecho se configura independientemente de que se afecte derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

155-2024

Sumilla

La infracción del uso del agua sin derecho se configura independientemente de que se afecte derechos de terceros.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor