R.TNRCH. Nº 1050-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 251253-2023.

IMPUGNANTE: Rolando Juan Vega Rosadio.

ORGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: La autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final.

MARCO NORMATIVO:  Numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI (vigente en el momento de emitir la resolución apelada), artículos 130°, 131° y 132° del “Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2024

Sumilla

La autoridad que tramita el procedimiento administrativo sancionador puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final.

Marco normativo

Numeral 157.2 del artículo 157° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 123° del Reglamento de la Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI (vigente en el momento de emitir la resolución apelada), artículos 130°, 131° y 132° del “Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos”, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1049-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 196185-2023.

IMPUGNANTE: Martin Ccanto Matamoros.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador  – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar agua sin derecho.

SUMILLA: La infracción del uso del agua sin derecho se configura independientemente de que se afecte derechos de terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

155-2024

Sumilla

La infracción del uso del agua sin derecho se configura independientemente de que se afecte derechos de terceros.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1048-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 69558-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Inversiones Inmobiliaria Tarapoto S.A.C.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA:  La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.

MARCO NORMATIVO:  El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

308-2024

Sumilla

La infracción de ocupar la faja marginal sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua es de carácter permanente, por tanto, el cómputo del plazo de la prescripción no se inicia si se mantiene la acción.

Marco normativo

El numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1040-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 123257-2023.

IMPUGNANTE: Gobierno Regional de Moquegua.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 24 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

551-2023

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua constituyen dominio público hidráulico, por lo que cualquier  ocupación y ejecución de obras no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numerales 3 y 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y los literales b) y f) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1036-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 257255-2023.

IMPUGNANTE: Jorge León Inza.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Autorización de ejecución de obras en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

SUMILLA: Las obras mínimas empiezan a ejecutarse después de la verificación técnica de campo si no existen observaciones, para lo cual la autorización toma en cuenta el cronograma del administrado.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

347-2024

Sumilla

Las obras mínimas empiezan a ejecutarse después de la verificación técnica de campo si no existen observaciones, para lo cual la autorización toma en cuenta el cronograma del administrado. 

Marco normativo

Artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1034-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 154185-2023.

IMPUGNANTE: Villa Country Asociación Perú.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Autorización de Ejecución de obras.

SUBMATERIA: Obras Mínimas.

SUMILLA: No constituyen obras mínimas aquellas que cambian el compartimento del flujo y/o cursos de las aguas.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015- ANA..

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

475-2024

Sumilla

No constituyen obras mínimas aquellas que cambian el compartimento del flujo y/o cursos de las aguas.

Marco normativo

Artículo 38º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1033-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 188539-2021.

IMPUGNANTE: Jesús Alejandro Fernández Ponce.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: No procede la formalización de uso de agua cuando en el predio se usa el agua asignada a un bloque de riego que no tiene una modificación o actualización del estudio de asignación.

MARCO NORMATIVO: Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; el artículo 4º, 14° y 15° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

603-2022

Sumilla

No procede la formalización de uso de agua cuando en el predio se usa el agua asignada a un bloque de riego que no tiene una modificación o actualización del estudio de asignación. 

Marco normativo

Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MINAGRI; el artículo 4º, 14° y 15° de la Resolución Jefatural Nº 057-2021-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1027-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 97855-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco S.A.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA:  El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

387-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de responsabilidad implica que el administrado admite haber cometido la infracción sin ningún tipo de condicionamiento, por tanto, cuando se pretende justificar la conducta con argumentos propios de un descargo, no configura el atenuante.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1018-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 159921-2022.

IMPUGNANTE: Sedapar S.A.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo  sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal c del Artículo 135° y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2024

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales sin autorización es independiente de la contaminación.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal c del Artículo 135° y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1017-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29779-2023.

IMPUGNANTE: Centro de Diversiones Sierra Park S.R.L.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar derechos de uso de agua cuando el recurso hídrico no se utiliza como insumo para el desarrollo de la actividad productiva, como ocurre en el caso de paseo turístico en botes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 151.3 del artículo 151° y numeral 182.2. del artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

086-2024

Sumilla

No corresponde otorgar derechos de uso de agua cuando el recurso hídrico no se utiliza como insumo para el desarrollo de la actividad productiva, como ocurre en el caso de paseo turístico en botes.

Marco normativo

Numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 151.3 del artículo 151° y numeral 182.2. del artículo 182° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor