R.TNRCH. Nº 0954-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95671-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de San Juan.

ORGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Vertimiento de aguas residuales sin contar con autorización.

SUMILLA: Cuando la autoridad concluye que no se cuenta con autorización de vertimiento, la prueba en contrario, corresponde al administrado.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

554-2024

Sumilla

Cuando la autoridad concluye que no se cuenta con autorización de vertimiento, la prueba en contrario, corresponde al administrado.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0952-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 29914-2024.

IMPUGNANTES: Víctor Manuel Hernández Cotrina y Francisco Miguel Marlo Cotrina.

ORGANO: ALA Chinchipe Chamaya.

MATERIA: Organización de usuarios de agua.

SUBMATERIA: Padrón de usuarios de agua. 

SUMILLA: El Padrón de Usuarios de Agua es elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 45° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 66° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 17° del “Reglamento de operadores de infraestructura hidráulica”.

SENTIDO: Infundado y carece de objeto la queja.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

331-2024

Sumilla

El Padrón de Usuarios de Agua es elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua.

Marco normativo

Artículo 45° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 66° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 17° del “Reglamento de operadores de infraestructura hidráulica”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0949-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 6244-2023.

IMPUGNANTE: Juan de La Cruz Ortega Risso.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua. 

SUMILLA: En el procedimiento de otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización no basta contar con título de propiedad, sino que también se debe acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

473-2024

Sumilla

En el procedimiento de otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización no basta contar con título de propiedad, sino que también se debe acreditar el uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0948-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 202852-2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Paucarpata.

ORGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 04 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

052-2024

Sumilla

Los bienes naturales asociados al agua (fajas marginales) constituyen dominio público hidráulico, por lo que la ocupación con instalaciones no autorizadas por la Autoridad Nacional del Agua, constituye infracción sancionable.

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal f del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0940-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 174668-2023.

IMPUGNANTE: Guido Mariano Bermejo Sardón.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes que los otorgados. 

SUMILLA: El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante que permita al administrado usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

124-2023

Sumilla

El pago efectuado por el uso del agua en exceso no constituye título habilitante que permita al administrado usar el recurso hídrico en mayores volúmenes a los otorgados en la licencia de uso de agua.

Marco normativo

Literal i) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0936-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 168339-2021.

IMPUGNANTE: Agrícola Andrea S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua. 

SUMILLA: La ampliación del área bajo riego del predio debe sustentarse en un análisis técnico que demuestre que el mismo volumen de agua cubre la demanda del área adicional.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 29 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

678-2023

Sumilla

La ampliación del área bajo riego del predio debe sustentarse en un análisis técnico que demuestre que el mismo volumen de agua cubre la demanda del área adicional.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0927-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 95280-2023.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El uso del agua por mayor volumen al autorizado, en este caso, por más de cuatro veces, constituye una infracción muy grave.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 57° y artículo 64° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 27 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

306-2024

Sumilla

El uso del agua por mayor volumen al autorizado, en este caso, por más de cuatro veces, constituye una infracción muy grave.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 57° y artículo 64° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del artículo 277° del Reglamento de la referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0925-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 159113-2024.

SOLICITANTE: Desarrollo Frutícola Sudamericano S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es infundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad se encuentran dentro del plazo legal para evaluar y resolver el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Martes, 27 Agosto, 2024

N° de Expediente TNRCH

851-2024

Sumilla

Es infundada la queja por defecto de tramitación cuando la autoridad se encuentran dentro del plazo legal para evaluar y resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0923-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 86834-2023.

IMPUGNANTE: Compañía Minera Chungar S.A.C.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reúso sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sin que se requiera afectación del cuerpo de agua

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Martes, 27 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

765-2023

Sumilla

La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales se configura por el hecho de no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, sin que se requiera afectación del cuerpo de agua.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d del artículo 277° de su reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0922-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 152143-2024.

SOLICITANTE: Nancy Matilde Morón Aspur.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: No procede la queja cuando se advierte que la autoridad está tramitando la oposición presentada en un procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Martes, 27 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

809-2024

Sumilla

No procede la queja cuando se advierte que la autoridad está tramitando la oposición presentada en un procedimiento.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas