CUT: 203031-2023.
IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Virgen de Fátima de Magnupampa y Comité de Usuarios de Agua Magnupampa.
ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53º de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79º, artículo 81º y 82º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
SENTIDO: Infundado.