SANCIONAR administrativamente a la empresa Perú Mundo Ambiental S.A.C. «PEMUNA» RUC 20554453890, por haber realizado la descarga de aguas residuales no tratadas a la infraestructura hidráulica denominada canal derivador Huachipa realizando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, la cual se encuentra prevista en el literal q) del artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos», calificándose la infracción como muy grave e imponiéndose finalmente como sanción una multa ascendente a cinco como cinco (5,5) UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.