R.TNRCH. Nº 0754-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 81415-2019.

IMPUGNANTE: Asociación Fruticola El Bosque de Cóndor Huain.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Fruticola El Bosque de Cóndor Huain contra la Resolución Directoral N°439-2019-ANA-AAA.H.CH, debido a que se ha desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 170.1° del artículo 170° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

478-2019

Sumilla

Si el informe técnico de la Autoridad establece que no existe disponibilidad de recursos hídricos, determina que no se pueda otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica 

Marco normativo

Numeral 170.1° del artículo 170° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0740-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 80079-2019.

IMPUGNANTE: Estación de Servicios El Transportista II E.I.R.L.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Paquita Yovanna Sánchez Tandazo. en representación de la empresa Estación de Servicios El Transportista II E.I.R.L, contra la Resolución Directoral N°506-2019-ANA-AAA.H.CH. porque los argumentos de la impugnante no desvirtúan la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 248.8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

465-2019

Sumilla

Las inspecciones oculares y el informe técnico han demostrado la existencia del pozo tubular realizada por la entidad, por tanto, siendo responsable de ejecutar una obra hidráulica sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua 

Marco normativo

Numeral 248.8 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0736-2019-ANA

Resumen

CUT N°:38761-2019.

IMPUGNANTE: Abad Garfias Chachaima.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras.

SUBMATERIA: Debido procedimiento

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor  Abad Garfias Chachaima, contra la Resolución Directoral N°1498-2018-ANA-AAA.PA, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MARCO NORMATIVO: Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar, y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

317-2019

Sumilla

No existe vulneración al principio al debido procedimiento cuando la oposición ha sido resuelta por el órgano competente mediante acto administrativo debidamente motivado, notificado y sobre el cual, se ha podido ejercer derecho de contradicción

Marco normativo

Inciso 1.2 del numeral 1. del artículo IV del Título Preliminar, y numeral 5 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0729-2019-ANA

Resumen

CUT N°:72287-2019.

IMPUGNANTE: Consorcio Biavo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación presentado por Consorcio Biavo. contra la Resolución Directoral N°492-2019-ANA-AAA-CH.CH; por haberse acreditado la infracción imputada.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 6°, numeral 12. del artículo 15° y numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3.1 del artículo 3° y literal f) del artículo 277° de su Reglamento del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

431-2019

Sumilla

Los cauces naturales de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que su ocupación no autorizada constituye infracción sancionable  

Marco normativo

Literal b) del artículo 6°, numeral 12. del artículo 15° y numeral 6. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 3.1 del artículo 3° y literal f) del artículo 277° de su Reglamento del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0676-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76881-2019.

IMPUGNANTE: María Leocadia Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la señora María Leocadia Araujo Meza contra la Resolución Directoral N°555-2019-ANA-AAA-CH.CH, en el extremo referido a la sanción impuesta al señor Onofrio Araujo Sema, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador respecto de él; Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación respecto a la sanción impuesta a la señora María Leocadia Araujo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2019

Sumilla

Se desestima la apelación, en cuanto el derecho de propiedad, sobre un predio ubicado dentro del área de una fuente natural de agua, no es irrestricto; sino que se limita su ejercicio en armonía con el bien común y la ley, y toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de los bienes de dominio público hidráulico, debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua 

Marco normativo

Numeral 6 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0616-2019-ANA

Resumen

CUT N°:37006-2015.

SOLICITANTE: Minera Huinac S.A.C.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°032-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

295-2016

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 2 años desde que el acto quedó consentido. En el presente caso, la denuncia se presentó luego de vencido el plazo  

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.5 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0591-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31593-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 Ica.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°2485-2015-AM4-AA4-CH.CH y la Resolución Directoral N° 169-2019-ANA-AAA-CH.CH e improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Las Bravas N°2 de Ica: debido a que no cumple con los requisitos previstos en la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

198-2019

Sumilla

Los procedimientos iniciados a petición del Interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por este, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Marco normativo

Numeral 198.2 del artículo 198°, numeral 3 del articulo 86°, numeral 1 del artículo 10°, numeral 213.1 del artículo 213°, numeral 1.1 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0790-2019-ANA

Resumen

CUT N°:190388-2018.

IMPUGNANTE: Felix Danilo Munarriz Canales.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Félix Danilo Munarriz Canales contra la Resolución Directoral N°1922-2017-ANA-AAA-CH.CH. dejándose sin efecto las Resoluciones Directorales N°1035-2017-ANA-AAA-CH.CH y 1922-2017-ANA-AAA-CH.CH; Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Félix Danilo Munarriz Canales a través de la Notificación N°066-2016-ANA-AAA-CH.CH-ALA.G. disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO/ CADUCIDAD/ ARCHIVO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1484-2018

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Artículo 259° y la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0778-2019-ANA

Resumen

CUT N°:48193-2019.

IMPUGNANTE: Julio Froilan Montero Munarriz.

ÓRGANO: AAA Ucayali.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se  declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Julio Froilan Montero Munarriz, en aplicación del precedente de observancia obligatoria dispuesto en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH. mediante el cual se establecieron criterios de aplicación a los procedimientos desarrollados bajo competencia de la Autoridad Nacional del Agua, en lo que respecta a la intervención de terceros.

MARCO NORMATIVO: Precedente administrativo de observancia obligatoria establecido en los numerales 5.4 y 5.5 de la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2019

Sumilla

Las pretensiones impugnatorias promovidas a través de recursos administrativos por terceros que se consideran ajenos a un procedimiento, deben ser declaradas improcedente de plano

Marco normativo

Precedente administrativo de observancia obligatoria establecido en los numerales 5.4 y 5.5 de la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0776-2019-ANA

Resumen

CUT N°:24457-2019.

IMPUGNANTE: Juana Nina Corimanya de Ccoya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al que fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Juana Nina Corimanya de Ccoya contra la Resolución Directoral N°258-2019-ANA/AAA I C-O, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 47° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 65.4 del artículo 65°, artículo 66°, numeral 70.1 del artículo 70° y literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO / RECTIFICAR DE OFICIO 

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

409-2019

Sumilla

 La conducta típica de destinar el uso del agua a un predio distinto para el cual fue otorgado, supone la preexistencia de un derecho otorgado por la Autoridad Nacional del Agua

Marco normativo

Artículo 47° y numeral 2 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; numeral 65.4 del artículo 65°, artículo 66°, numeral 70.1 del artículo 70° y literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor