CUT N°:55168-2018.
SOLICITANTE: Empresa Vid Nazca S.A.C.
ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos
SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°839-2018-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MARCO NORMATIVO: Literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Numeral 213.5 del artículo 213° ambos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NO HABER MERITO