CUT: 128667-2024.
IMPUGNANTE: Álvaro Saavedra Armas..
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.
SUMILLA: La obstrucción de la faja marginal mientras se mantenga, constituye una infracción permanente, por lo que se descarta la aplicación retroactiva de la Ley de Recursos Hídricos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 5) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos - Ley N° 29338, concordante con el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos - Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023- 2014-MINAGRI.
SENTIDO: Infundado.
SANCION: 2.5 UIT – Grave.