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R.TNRCH. Nº 0626-2025-ANA

CUT: 46057-2025.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0625-2025-ANA

CUT: 105235-2022.

IMPUGNANTE: Clemente López Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Marañon.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0624-2025-ANA

CUT: 59825-2025.

IMPUGNANTE: Pascual Díaz López.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0623-2025-ANA

CUT: 176880-2023.

IMPUGNANTE: Corporación Agrolatina S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0622-2025-ANA

CUT: 204391-2024.

IMPUGNANTE: Juan Porras Rojas.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0621-2025-ANA

CUT: 22024-2024.

IMPUGNANTE: Gary Ascencio Flores Farfán.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El uso del agua sin derecho constituye infracción, sin necesidad que exista afectación a terceros.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT Leve.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0620-2025-ANA

CUT: 251261-2024.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Huancavelica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La Autoridad Nacional del Agua es competente para sancionar el uso del agua geotermal y/o mineros medicinales sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 3.5 UIT Grave.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0619-2025-ANA

CUT: 256422-2024.

IMPUGNANTE: Asociación Agroindustrial y de Forestación Ecológica Bello Horizonte.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos, porque el balance propuesto presenta inconsistencias en relación con el caudal ecológico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos, 32º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Lunes, 16 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0618-2025-ANA

CUT: 126331-2020.

IMPUGNANTE: Pedro Pablo Polo Crespín.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho - Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de un canal rustico y la captación del agua, configuran las infracciones de ejecución de obras hidráulicas sin autorización y el uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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R.TNRCH. Nº 0617-2025-ANA

CUT: 253353-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Un tercero no tiene legitimidad para cuestionar la suspensión del derecho de uso de agua solicitado por el titular, sin perjuicio que se evalúe si se hubiese producido alguna causal de extinción del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 62º y 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 11 Junio 2025
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