231 - 240 Normativas de 11795
R.TNRCH. Nº 0536-2025-ANA

CUT: 39090-2025.

IMPUGNANTE: Edwin Campos Díaz.

ÓRGANO: ALA Chotano – Llaucano.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida cautelar.

SUMILLA: Las medidas cautelares se extinguen cuando se archiva el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículos 157° y 256° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Declarar la extinción.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0535-2025-ANA

CUT: 134592-2023.

IMPUGNANTE: José Mirlo Campos Núñez.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Superávit hídrico.

SUMILLA: El permiso de uso de agua, por su naturaleza de ejercicio eventual, es improcedente cuando se solicita para cultivos permanentes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 87.1 del artículo 87° Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0534-2025-ANA

CUT: 9677-2024.

IMPUGNANTE: Minera Olga Victoria S.A

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: - Usar el agua sin derecho. - Construir o modificar obras sin autorización. - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica. - Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces.

SUMILLA: Las infracciones de usar el agua sin derecho, construir obras de cualquier tipo sin autorización, dañar y destruir los cauces de agua y sus defensas naturales se encuentra prevista en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento por lo cual no existe vulneración de los principios de Legalidad y Tipicidad.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1, 3, 5 y 12 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a), b), o) y p) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 15 UIT - Muy grave.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0533-2025-ANA

CUT: 265042-2023.

IMPUGNANTE: Marco Antonio Huaynacaqui Carrión y otro.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La construcción de cualquier tipo de obra incluso artesanales o rústicas en el cauce requiere autorización de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Viernes, 30 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0532-2025-ANA

CUT: 35320-2024.

IMPUGNANTE: Luis Martín Cárdenas García.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración.

SUMILLA: Los pronunciamientos del tribunal que disponen la reposición del procedimiento no son objeto de recurso alguno.

MARCO NORMATIVO: Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0531-2025-ANA

CUT: 51326-2024.

IMPUGNANTE: Julio Darío Vicente Aliaga Motta

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua superficial.

SUMILLA: La solicitud de licencia de uso de agua es improcedente cuando no se ha cumplido con tramitar las etapas previas de acreditación de disponibilidad hídrica y de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79° y 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0530-2025-ANA

CUT: 58791-2024.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Sumbilca.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: La variación de un proyecto que lo hace inconsistente determina que se desestime la solicitud del administrado.

MARCO NORMATIVO: El numeral 5 del artículo 54° de la Ley de Recursos Hídricos y el numeral 16.2 del artículo 16° Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0529-2025-ANA

CUT: 143315-2023.

IMPUGNANTE: Vicente Tapia Yufra y Luz Edilberta Fernández Jaillita.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Extinción de derecho de uso de agua.

SUMILLA: Corresponde desestimar el pedido de extinción de licencia de uso de agua cuando no se configura los supuestos establecidos en la ley.

MARCO NORMATIVO: Artículos 71° y 72° de la Ley de Recursos Hídricos y numerales 102.3 y 102.4 del artículo 102° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0528-2025-ANA

CUT: 193373-2021.

IMPUGNANTE: Orlando Vega Paria.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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R.TNRCH. Nº 0527-2025-ANA

CUT: 180797-2024.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Puno.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120º de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, y literal b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Miércoles, 28 Mayo 2025
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