251 - 260 Normativas de 11531
R.TNRCH. Nº 0251-2025-ANA

CUT: 163482-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Angasmarca.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización. Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua  y los correspondientes bienes asociados. Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua naturales o artificiales.

SUMILLA: La ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua, no autorizados por la Autoridad Nacional  del Agua, constituye infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numerales 3), 5) y 10) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literales b), e), o) y p)  del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0250-2025-ANA

CUT: 99379-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Ccatonsoccos – Añancusi.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de reconsideración se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0249-2025-ANA

CUT: 131243-2024.

SOLICITANTE: Maibee Giselle Chávez Arenas.

ÓRGANO: ALA Chicama.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo que no adolece de vicios o si los 
hubiese, no hay agravio al interés público o lesión de derechos fundamentales.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0248-2025-ANA

CUT: 207915-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La oposición por el uso de infraestructura hidráulica no se evalúa en la etapa de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0247-2025-ANA

CUT: 38170-2025.

SOLICITANTE: Junta de Propietarios del Condominio La Hacienda.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0246-2025-ANA

CUT: 14649-2025.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios Sector Hidráulico Menor Yauca.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento  administrativo; sin perjuicio de que se disponga el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0245-2025-ANA

CUT: 150027-2023.

IMPUGNANTE: Epifanía Lima Mamani, Dolores Lima Mamani, Bernardina Lima Mamani y Serapio Lima Mamani.

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios.

SUMILLA: Se acredita la infracción de impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua cuando en la inspección ocular se constata la clausura de un tramo de un canal de riego.

MARCO NORMATIVO: Literal n) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0244-2025-ANA

CUT: 26522-2025.

SOLICITANTE: : Feliciano Anchante Vílchez.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no se ha iniciado un procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0243-2025-ANA

CUT: 163749-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Pago Callqui Baja.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración.

SUMILLA: No es impugnable la resolución del Tribunal que declara la nulidad de oficio y retrotrae el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0242-2025-ANA

CUT: 162269-2021.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Organizaciones de Usuarios.

SUBMATERIA: Infracciones relacionadas al incumplimiento de otros instrumentos técnicos.

SUMILLA: Es nula la resolución de sanción cuando la autoridad no realiza un análisis de cada una de los hechos imputados al administrado conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 4 del artículo 3º y el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y retrotraer.

Fecha de resolución: Martes, 18 Marzo 2025
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