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R.TNRCH. Nº 0221-2025-ANA

CUT: 177671-2023.

IMPUGNANTE: Oscar Bernaola Rincón.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción por efectuar vertimiento de aguas residuales, se configura por no contar con una autorización otorgada por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal d del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 11 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0220-2025-ANA

CUT: 145484-2024.

IMPUGNANTE: Atanacio Simón Flores.

ÓRGANO: ALA Grande.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La norma especial de formalización exceptúa la presentación del instrumento de gestión ambiental para cultivos agrícolas de una extensión máxima de 10 hectáreas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MINAGRI

SENTIDO: Fundado, nulo, retrotraer.

Fecha de resolución: Martes, 11 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0219-2025-ANA

CUT: 215580-2023.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO:  AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Devolver el expediente.

Fecha de resolución: Martes, 11 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0218-2025-ANA

CUT: 127403-2021.

IMPUGNANTE: Stanley Yusepyy Chirinos Araujo.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que declara improcedente por extemporáneo un recurso de reconsideración cuando ha sido presentado dentro del plazo de ley.

MARCO NORMATIVO: Subnumerales 1.2 y 1.11 del numeral 1 del artículo IV y numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nula y reposición.

Fecha de resolución: Martes, 11 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0217-2025-ANA

CUT: 49614-2024.

IMPUGNANTE: Fuerza Aérea del Perú - Grupo Aéreo N° 07.

ÓRGANO:  AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Cuando el administrado presenta en segunda instancia un documento relacionado con la certificación ambiental del proyecto, amerita que la autoridad emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 84.1 del artículo 84º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y, literal d) del numeral 16.2 del artículo 16º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado y reponer.

Fecha de resolución: Martes, 11 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0216-2025-ANA

CUT: 61091-2024.

IMPUGNANTE: Empresa de Servicios Educativos Nuestra Señora de la Merced S.C.R.L.

ÓRGANO:  AAA Madre de Dios.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -Recursos hídrico.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El reconocimiento de responsabilidad debe ser expreso, por lo que no se configura cuando el administrado formula alegaciones en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Lunes, 10 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0215-2025-ANA

CUT: 27531-2024.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Canal de Regantes Rosa Pampa - San Gabriel.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento ya concluyó, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217°del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 42° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 10 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0214-2025-ANA

CUT: 225565-2024.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor de Yauca.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es improcedente la queja por defecto de tramitación cuando no existe un procedimiento administrativo en trámite.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116º y 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 10 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0213-2025-ANA

CUT: 27187-2024.

IMPUGNANTE: Roberto Rigoberto Ruiz Jacobo.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de resolución: Lunes, 10 Marzo 2025
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R.TNRCH. Nº 0212-2025-ANA

CUT: 72819-2023.

IMPUGNANTE: Eduardo Jesús Núñez Camara, Dimas Teobaldo Espinoza Rojas y Vidal Moisés Apari Bada.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Medida preventiva.

SUMILLA: Los terceros no pueden cuestionar medidas preventivas o su continuidad dictadas en un procedimiento administrativo sancionador en el que no son imputados

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 255° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedentes.

Fecha de resolución: Lunes, 10 Marzo 2025
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