RESOLUCION DIRECTORAL N° 0881-2025-ANA-AAA.CF

Declarar el abandono del presente procedimiento administrativo iniciado por Gustavo Rolando Mansilla Olivera, identificado con DNI 15365507, sobre otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrarios por cambio de titular y reducción de área bajo riego para el predio con código con código 256 con un área bajo riego de 2,00 ha, ubicado en el distrito de San Luis, Provincia de Cañete y contenida en la Resolución Administrativa 222-2024-AG-DRA-LC/ATDR MOC del 2004-12-15.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0880-2025-ANA-AAA.CF

Aprobar, la delimitación de faja marginal de la quebrada «Corte Ladrones Guayabo», ubicada en la cuenca del río Rímac, distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, región Lima, con una longitud de 1,66 Km, la cual cuenta con un total de 49 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 23 hitos corresponden a la margen derecha y 26 hitos a la margen Izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0093-2025-ANA-AAA.CF/LAAO, así como la memoria y mapas ubicación de los hitos de fajas debidamente visados como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0879-2025-ANA-AAA.CF

Aprobar, la delimitación de faja marginal de la quebrada La Cruz, ubicada en la cuenca del río Rímac, distrito de Santa Cruz de Cocachacra, provincia de Huarochirí, región Lima, con una longitud de 1,45 Km, la cual cuenta con un total de 34 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 17 hitos corresponden a la margen derecha y 17 hitos a la margen Izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0092-2025-ANA-AAA.CF/LAAO, así como la memoria y mapas ubicación de los hitos de fajas debidamente visados como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0878-2025-ANA-AAA.CF

Aprobar, la delimitación de la faja marginal de la quebrada Verugas tributario del río Rímac – margen izquierdo (2,62 Km), ubicada en la cuenca del río Rímac, distrito de Surco, provincia de Huarochirí, región Lima, la cual cuenta con un total de 51 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 25 son de la margen derecha y 26 de la margen izquierda.

  • Se anexa el Informe Técnico 0094-2025-ANA-AAA.CF/LAAO, así como la memoria y mapas ubicación de los hitos de fajas debidamente visados como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0877-2025-ANA-AAA.CF

Otorgar licencia de uso de agua subterránea del acuífero Supe, proveniente de la galería filtrante denominada Purmacana, con fines de uso poblacional, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca S.A., con RUC 20199160819.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Técnico 0019-2025-OCPR, como parte integrante de lo resuelto en el presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0876-2025-ANA-AAA.CF

Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico subterráneo proveniente de un pozo tipo tubular perteneciente al acuífero Rímac, con fines de uso recreacional a favor de la empresa Torreón Blanco S.A.C. identificado con RUC 20612549410.

  • Se anexa el informe Técnico 047-2025-KRCT, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0875-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar administrativamente a la Asociación Distrital Pararín, por la continuidad en la descarga de efluentes a través de una tubería de 2” hacia la margen izquierda del canal L1 Choque ubicada en la coordenada UTM WGS84: 275 465 mE - 8 684 457 mN, la cual proviene del inmueble conducido por la Asociación Distrital Pararín, ocasionando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, prevista como infracción en el literal “q” del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a (2,1) UIT. vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N.º 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0874-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a la empresa 3AMSEQ S.A con RUC 20608931156, por ejecutado un pozo de captación de agua subterránea sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «0,5» UIT. Y por estar haciendo uso del agua sin derecho también se califica como leve y se impone una sanción de multa ascendente a «0,5» UIT, las que ambas hacen un total de dos «1» UIT vigentes al momento de su pago, por infringir los numerales 1 y 3 del artículo 120 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338, concordante con los literales a y b del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0873-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Teófilo Marcos García Flores con DNI 40115351, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, mediante la captación de agua en la margen derecha del canal de riego L1 Cabuyal, el cual extraen las aguas superficiales del canal, a través de una motobomba, con una instalación de manguera de succión y de salida de 2” de diámetro, conduciendo las aguas hacia un reservorio, con la finalidad de irrigar plantaciones de paltos y pitahaya en una extensión aproximadamente de 1,00 ha; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «0,5» de la Unidad Impositiva Tributaria «UIT»; vigente al momento de su pago, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 «Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso», concordante con el literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: «Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua».

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0872-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Segundo Primitivo Marchena Briones, identificado con DNI 40323179, por usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua, mediante la instalación de una manguera de succión y de salida de 3” de diámetro conectada a una bomba de 16 HP en la margen derecha del Dren F1 San Juan, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 zona 18L: 246 507 mE – 8 729 068 mN, con la finalidad de irrigar plantaciones de pitahaya; calificando la infracción como leve, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a «0,5» de la Unidad Impositiva Tributaria «UIT»; vigente al momento de su pago, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - Ley 29338 «Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso», concordante con el literal a del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: «Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua».

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0871-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Rosa Ysabel Longa Galindo identificada con DNI 4758568, por obstruir el camino de vigilancia del canal L01-Club Real, realizada mediante la instalación de un muro de material noble y un cerco de machimbrado sobre dicho camino de vigilancia, prevista como infracción en el numeral 5 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos «Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados» concordante con el literal o del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos «Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial», la cual se califica como leve y se impone como sanción una multa de «0,25» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0870-2025-ANA-AAA.CF

ARTÍCULO 1°. - Sancionar administrativamente a:

1) Grimaldo Peña Aguirre con DNI 15649866, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de una tubería de PVC de 2 pulgadas a 30 m aguas debajo de la compuerta del L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 200 m2 aproximados, con cultivos de maíz amarillo;

2) Carmen Julia Peña Aguirre Vda de Aguirre con DNI 15731027, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de tuberías de PVC de 2 y 3 pulgadas y otras tuberías activadas de donde sustraen el agua del L2 San Enrique, para irrigar un área de 2 000 m2 aproximados, con cultivos de palta has;

3) Abel Timoteo Paucar Picón con DNI 43340263, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de tuberías de PVC de 2 pulgadas, que sale del canal L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 100 m2 aproximados con cultivos de palto, frutales diversos y maíz amarillo;

4) Yulissa Yisenia Davila Quiñones con DNI 25860552, por la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos hídricos Ley 29338, concordante con el literal a) del artículo 277° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, «Usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua», configurándose la infracción mediante la captación con la instalación de una tubería de PVC de 3 pulgadas que sale del canal L2 San Enrique, para irrigar un área de 1 000 m2 aproximada, con cultivos de caña de azúcar; sin contar con derecho o autorización de la Autoridad Nacional del Agua; Calificando la infracción para todos los mencionados como leve, e imponiéndoles finalmente a cada uno de ellos una multa ascendente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vigente al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución;

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0869-2025-ANA-AAA.CF

Desestimar la solicitud de extinción de licencia de uso de agua solicitada por la empresa Inversiones de América de Sur – AMERSUR S.A.C con RUC 20519277299, por renuncia del titular, por lo fundamentos expuestos en el penúltimo considerando.

  • Se anexa el Informe Técnico 0061-2025-ANA-AAA.CFALA.CHH/U_ALACHH, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0868-2025-ANA-AAA.CF

Desestimar la solicitud de autorización de ejecución de obras en los bienes naturales asociados al agua para el desarrollo del proyecto denominado «Servicio de instalación de puentes modulares provisionales sobre la Av. Elmer Faucett» presentado por el Consorcio Elmer Faucett, identificada con RUC 20613490583, en virtud al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Nacional del Agua en concordancia con el artículo 36° de la Resolución Jefatural 007-2015-ANA, modificada mediante Resolución Jefatural 0357-2024-ANA.

  • Se anexa el informe Técnico 056-2025-KRCT, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0867-2025-ANA-AAA.CF

Conceder la prórroga del plazo de vigencia de la autorización de ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea, de un pozo tubular que fue otorgada mediante Resolución Directoral 1462-2024-ANA-AAA.CF del 2024-11-19, por un plazo por «90» días calendario, el cual se contabilizará a partir del día siguiente a su vencimiento, es decir, desde el 2025-05-30 y tendrá vigencia hasta el 2025-08-27.

  • Se anexa el Informe Técnico 0150-2025-ANA-AAA.CF/CJPV, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0866-2025-ANA-AAA.CF

Declarar la extinción de la licencia de uso de agua subterránea otorgada mediante Resolución Administrativa 0288-2004-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, a favor de la empresa Repsol Comercial S.A identificada con RUC 20503840121, para fines domésticos con un volumen de 26 280,50 m3 /año proveniente del acuífero Lurín, por caducidad por la falta de ejercicio del derecho durante dos años consecutivos.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0865-2025-ANA-AAA.CF

Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero Huaura, por un volumen de agua de 42 017 m3 /año, para un pozo a tajo abierto para el proyecto agrario en el predio denominado «Sin nombre» de 5,00 ha, ubicado en el sector Pampa de Ánimas, distrito de Santa María, provincia de Huaura y región Lima; a favor de Carolina Cadillo Olave identificado con DNI 15597860.

  • Se anexa el Informe Técnico 0173-2025-ANA-AAA.CF/CJPV, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0864-2025-ANA-AAA.CF

Declarar la extinción de permiso de uso de agua de filtraciones otorgada mediante Resolución Administrativa 0093-2024-ANA-AAA.CFALA.CHH de 2024- 04- 11, a favor de José Fredy Sosa Vargas identificado con DNI 09632949, con un volumen de agua de 34 599,00 m³/año proveniente del río Chancay Huaral, para el predio con C.C 3067 con un área bajo riego de 2,77 has ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y región Lima; por renuncia del titular.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0863-2025-ANA-AAA.CF

Suspender por un periodo de «2» años la licencia de uso de agua superficial proveniente del río Huaura, con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa 0028-2005-AG.DRA.LC/ATDRH, a favor de la empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A. identificada con RUC 20118792174.

  • – Se anexa el Informe Técnico 0161-2025-ANA-AAA.CF/CJPV, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0862-2025-ANA-AAA.CF

Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines de uso agrario otorgada mediante Resolución Directoral 504-2015-ANA-AAACAÑETE-FORTALEZA de 2015-05-12, a favor de la Asociación de Propietarios de la Lotización Cajamarquilla identificada con RUC 20250471093, debiendo reducir el área bajo riego de 14,97 ha a 7,60 ha y del volumen de agua superficial de 336 500,26 m3 /año a 170 835,14 m3 /año proveniente del río Rímac.

  • Se anexa el Informe Técnico 041-2025-KRCT, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0861-2025-ANA-AAA.CF

Delimitar la faja marginal del rio Alis, tributario del rio Cañete, en una longitud de 5,00 km, ubicada en el sector Tinco, distrito de Alis, provincia de Yauyos, región de Lima, en ambas márgenes con un total de 177 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 86 hitos corresponden a la margen derecha y 91 hitos a la margen Izquierda.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Técnico 008-2025-VOOA, como parte integrante de lo resuelto en el presente acto administrativo

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0860-2025-ANA-AAA.CF

Conceder la prórroga del plazo de vigencia de la Resolución Directoral 0753-2023-ANA-AAA.CF que acreditó la disponibilidad hídrica con fines turísticos proveniente del manantial La Verruga, a favor de la Comunidad Campesina San Juan de Churín, ubicado en el sector Balneario Churín, distrito de Pachangara, provincia de Oyón, región Lima, considerando que la prórroga será por un plazo de dos «2» años calendario, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento del plazo primigenio; es decir, desde 2025- 06-09 hasta el 2027-06-10.

  • Se anexa el Informe Técnico 0152-2025-ANA-AAA.CF/CJPV, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0859-2025-ANA-AAA.CF

Acreditar la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero Cañete, por un volumen de 27 060 m3 /año, para el proyecto agrario: «Parque Agropecuario Con Con Cañete» ubicado en el sector Lomas Negras sector 2 de Pampas de Con Con, distrito de San Vicente, provincia de Cañete y región Lima, a favor de Fundación Estado Social Andino, identificada con RUC 20603566875.

  • Se anexa el Informe Técnico 046-2025-KRCT, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0858-2025-ANA-AAA.CF

Aprobar el estudio de actualización de la delimitación de faja marginal del río Cañete – Tramo km 10+500 hasta 27+700 «17,20 km», ubicado en entre los distritos de San Vicente de Cañete, Lunahuaná y Nuevo Imperial. provincia de Cañete, región de Lima.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Técnico 0120-2025-ANA-AAA.CF/CJPV, como parte integrante de lo resuelto en el presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0857-2025-ANA-AAA.CF

Desestimar la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica superficial proveniente del río Supe, para el proyecto agrario en el predio denominado «Huarihuas» de 1,9087 ha, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, región Lima, solicitado por Yuri Adán Fernández Atencio identificado con DNI 46263038, de acuerdo con el antepenúltimo y penúltimo considerando de la presente resolución.

  • Se anexa el Informe Técnico 0064-2025-ANA-AAA.CF/RFB, como parte integrante del presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0856-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Nelyda Toribio Espinoza identificada con DNI 08136401, por realizar vertimientos de aguas residuales de uso doméstico sin tratar mediante una tubería de material PVC 12” de diámetro, hacia el mar de Pucusana, en la coordenada UTM WGS84, 18s, 304 310 mE; 8 619 313 mN, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, prevista como infracción en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, «Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua», la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa de «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de «10» días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0855-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Nelyda Toribio Espinoza identificada con DNI 08136401, por realizar vertimientos de aguas residuales de uso doméstico sin tratar mediante una tubería de material PVC 12” de diámetro, hacia el mar de Pucusana, en la coordenada UTM WGS84, 18s, 304310 mE; 8619313 mN, sin contar con la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, prevista como infracción en el numeral 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal d del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, «Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua», la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa de «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de «10» días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0854-2025-ANA-AAA.CF

Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, seguido en contra de Doheny Lusis Alcántara Siri, identificado con DNI 15846434, por la presunta infracción establecida en el numeral 12 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos – Ley 29338 concordante con el literal o del artículo 277° de su Reglamento.

  • Disponer, que se adjunte a la presente resolución el Informe Final de Instrucción 0030-2025-EAVM, como parte de lo resuelte en el presente acto administrativo.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0853-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar administrativamente a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima «Sedapal S.A.», por la descarga de efluentes a través de una tubería de 6” a la margen izquierda al canal L1 Isleta ubicada en la coordenada UTM WGS84 276 184 mE 8 685 639 mN, la cual proviene de la red de alcantarillado que administra, ocasionando un uso diferente de la obra para la cual fue construida, debido a que esta responde a un fin y a determinadas características de diseño requeridas para el transporte de agua con una cantidad y calidad adecuada para el uso establecido, prevista como infracción en el literal “q” del artículo 277° del Reglamento de la Ley 29338 «Ley de Recursos Hídricos»; calificándose la infracción como grave e imponiéndose finalmente como sanción, una multa ascendente a (2,1) UIT. vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación N.º 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0851-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Demetria Vargas Pucllas de Mendoza, identificada con DNI 08562439, por estar ocupando la faja marginal del río Chillón en su margen derecha, específicamente en la Zona 13, Lote A12 Parque Porcino, del distrito de Ventanilla, provincia Callao y región Callao, entre los hitos H14 al H16, prevista como infracción en el literal f del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa ascendente a «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0850-2025-ANA-AAA.CF

Sancionar, a Ceron Ñacayauri Ccencho, identificada con DNI 09883699, por estar ocupando la faja marginal del río Chillón en su margen derecha, específicamente en la Zona 13 Parque Porcino Lote 04, del distrito de Ventanilla, provincia Callao y región Callao, entre los hitos H14 al H15, prevista como infracción en el literal f del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, la cual se califica como grave y se impone como sanción una multa ascendente a «2,1» UIT vigente al momento del pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación 0000877174, a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de «10» días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitirse a esta Autoridad Administrativa copia del respectivo comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firme la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0849-2025-ANA-AAA.CF

Archivar el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Maximiliana Palomino de Oré, por encontrarse fallecida.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0848-2025-ANA-AAA.CF

Rectificar el error material incurrido en la parte expositiva, considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral 0487-2025-ANA-AAA.CF de fecha 2025-05-06.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL N° 0847-2025-ANA-AAA.CF

Delimitar la faja marginal del río Cañete en el sector Vilca, en una longitud de 0,20 km, ubicada en el distrito de Huancaya, provincia de Yauyos, región de Lima en ambas márgenes con un total de 10 hitos georreferenciadas y validados en coordenadas UTM WGS 84, de los cuales 5 hitos corresponden a la margen derecha y 5 hitos a la margen Izquierda.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0750-2025-ANA

CUT: 134653-2025.

SOLICITANTE: Global Agro Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA – Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación-

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0749-2025-ANA

CUT: 131397-2025.

SOLICITANTE: Goyo Ramos Cusi.

ÓRGANO: AAA – Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA:  Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando, en un plazo razonable, no se ha cumplido con emitir la resolución conforme lo dispuesto por el Tribunal.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0748-2025-ANA

CUT: 115826-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Huintonpata.

ÓRGANO: AAA – Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0747-2025-ANA

CUT: 119406-2025.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Tonccopara.

ÓRGANO: ALA - Huancavelica.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0746-2025-ANA

CUT: 134811-2025.

SOLICITANTE: Agrícola Safco Perú S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0745-2025-ANA

CUT: 109337-2025.

SOLICITANTE: Humberto Antonio Maguiña García.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0744-2025-ANA

CUT: 225350-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de los Servicios de Saneamiento - JASS de la localidad de Cadmalca Alto.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores volúmenes o caudales que los otorgados.

SUMILLA: El uso del recurso hídrico con un caudal mayor al otorgado configura infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0743-2025-ANA

CUT: 269847-2024.

IMPUGNANTE: Aníbal Irureta Bravo.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces o fajas marginales

SUMILLA: El cauce y la faja marginal de una fuente de agua constituyen bienes de dominio público hidráulico, por lo que su ocupación no autorizada por la Autoridad Nacional del Agua con un cerco de calaminas, constituye infracción sancionable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 4.99 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0742-2025-ANA

CUT: 235488-2022.

IMPUGNANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Pilar 2019.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: El otorgamiento de una concesión minera no autoriza la ocupación del cauce.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Sanción: 0.5 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0741-2025-ANA

CUT: 258909-2023.

IMPUGNANTE: Judith Quispe De La Cruz.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial.

SUMILLA: La autorización para extraer material de acarreo del cauce de una fuente natural de agua no faculta a su titular a intervenir un área del cauce distinta de la indicada en la autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 05 UIT - Leve.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.TNRCH. Nº 0740-2025-ANA

CUT: 72882-2024.

IMPUGNANTE: Santiago Tinco Tupa.

ÓRGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Denuncia administrativa.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad.

SUMILLA: Los denunciantes no son sujetos del procedimiento administrativo sancionador, por lo que carecen de legitimidad para interponer recursos impugnatorios.

MARCO NORMATIVO: Numerales 116.1 y 116.3 del artículo 116º, numeral 1 del artículo 255° del Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RD Nº 0555-2025-ANA-AAA.CO

Integrar a la Resolución Directoral Nº 0410-2024-ANA-AAA.CO que delimitó la faja marginal del canal L5 La Cruz – Tío Grande, distrito de Tiabaya, provincia y departamento de Arequipa; el artículo 2° referido a la monumentación de la faja marginal a través de la colocación de hitos omitida en la referida resolución; conforme los fundamentos considerados en la presente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

R.D. N° 0528-2025-ANA-AAA.HCH

Declarar infundado el recurso de reconsideración formulado por Carlos Geronimo Carhuayano Caballero, María Magdalena Carhuayano Huincho, Lucio Marcelino Osorio Meléndez, Santos Samuel Espinoza Caballero, Rosa Cristina Casio Carhuayano, Daniel Isaías Osorio López, Freddy Abel Caballero Espinoza, Julio Higilio Caballero Melgarejo, Antonio Estevan Caballero García y Jorge Luis Yerbasanta Casio, contra la Resolución Directoral N° 0204-2025-ANA-AAA.H.CH, en consecuencia confirmar la misma en todos sus extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 471-2025-ANA-OA

DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado ACAPANA S.A.C., mediante Resolución Directoral N° 307-2019-ANA-OA, de fecha 24 de julio de 2019.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 470-2025-ANA-OA

DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado FELIX MAXIMO VALENCIA LIMACHE, mediante Resolución Directoral N° 114- 2021-ANA-OA, de fecha 21 de mayo de 2021.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 469-2025-ANA-OA

DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado ASOCIACIÓN VIRGEN DEL ROSARIO, mediante Resolución Directoral N° 275- 2020-ANA-OA, de fecha 23 de diciembre de 2020.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Julio 2025