RESOLUCION DIRECTORAL Nº 468-2025-ANA-OA
DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACATACHI, mediante Resolución Directoral N° 240-2021-ANA-OA, de fecha 02 de setiembre de 2021.
DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACATACHI, mediante Resolución Directoral N° 240-2021-ANA-OA, de fecha 02 de setiembre de 2021.
DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado a la obligada LILIANA CCAMA CHOQUEÑA, mediante Resolución Directoral N° 275-2021-ANA-OA, de fecha 21 de octubre de 2021.
DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado MUNICIPALIDAD VILLA PAMPA HERMOSA (ANTES MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO VILLA PAMPA HERMOSA), mediante Resolución Directoral N° 0318- 2021-ANA-OA, de fecha 11 de marzo de 2019.
DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO GRANDE, mediante Resolución Directoral N° 276-2020-ANA-OA, de fecha 23 de diciembre de 2020.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE por el importe de S/ 25,134.15 (VEINTICINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 15/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 820-2024- ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE por el importe de S/ 14,313.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 00/10 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 145-2021-ANA-OAUEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015- ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
DISPONER la pérdida del beneficio de fraccionamiento otorgado al obligado CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CONTRERAS, mediante Resolución Directoral N° 074-2020-ANA-OA, de fecha 02 de marzo de 2020.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE por el importe de S/ 41,785.07 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 07/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 815- 2025-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por la obligada GLORIA MARIA SUAREZ GORDON por el importe de S/ 2,171.32 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 32/00 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 827-2025-ANAOA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado GABRIEL RUFINO CHAVEZ QUIÑONEZ por el importe S/ 2,192.48 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 48/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 835- 2025-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por la obligada VILMA REINA TEVEZ RIQUELME por el importe de S/ 2,122.98 (DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS DOS CON 98/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 460-2025-ANAOA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por el obligado MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN JUAN BAUTISTA el mismo que deberá de pagar el fraccionamiento por el importe de S/ 27,411.58 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 58/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N.° 826-2024-ANA-OA-UEC al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N.° 010- 2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
APROBAR la solicitud de fraccionamiento de deuda presentada por la obligada COMITE DE REGANTES DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CONSTANCIA por el importe de S/ 2,193.04 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 04/100 SOLES), respecto al Expediente Coactivo N° 1989-2024-ANA-OA-UEC, al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 6.4.2 de la Directiva General N° 010-2015-ANA-J-OA “Normas para la Tramitación del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Autoridad Nacional del Agua”.
Informar la evaluación del expediente administrativo sobre otorgamiento de permiso de uso de agua de filtraciones.
Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua con fines agrarios por cambio de titular del predio con código 06625
DISPONER la inscripción de la empresa VAERFT S.A.C., en el Registro de Empresas que realizan obras de Exploración, Explotación de Aguas Subterráneas, con vigencia indeterminada
Prorrogar, por única vez a favor de ELECTRICA CHONGOYAPE SAC, el estudio de aprovechamiento hídrico, aprobado por la Resolución N° 0081-2024-ANAAAA-JZ, por el plazo de dos (2) años, la misma que se hará efectiva a partir del 03.02.2026 hasta el 03.02.2028, en las mismas condiciones técnicas.
Aprobar, a favor de Bella Azucena Becerra De Terrones, el estudio de disponibilidad hídrica subterránea para fines otros usos, proveniente del acuífero Jequetepeque, a través de 01 pozo artesanal con código IRHS-287, ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (Zona 17 Sur): 673 383 E, 9 204 562 N, políticamente en el distrito y provincia de Chepén y departamento La Libertad, acreditándose la disponibilidad hídrica subterránea, con un caudal promedio anual de 0,10 l/s y un volumen máximo anual de 2,190 m3 , desagregado mensualmente.
Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA, solicitado por LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRÁULICO JAYANCA, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar, a favor de ONIX SUITE E.I.R.L., identificada con RUC N° 20613602829, el estudio de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para desarrollar el proyecto “Alojamiento para huéspedes con permanencia corta, predio María Cruz, sector Carretera Panamericana Norte km 3 + 000, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque”; a través de un (01) pozo tubular ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (Zona 17 Sur): 624 576 Este, 9 253 940 Norte, acreditándose la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero Chancay Lambayeque, por un volumen máximo anual de 15 790 m3 , equivalente a un caudal promedio anual de 0,51 l/s y desagregado mensualmente.
Aprobar, a favor de PURA FRUIT COMPANY S.A., identificada con RUC N° 20517952533, el estudio de acreditación de disponibilidad hídrica subterránea para desarrollar un proyecto agrícola ubicado en los predios “B3” y “III-D”, fundo Santa María, distrito de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, concluyendo que las mejores condiciones para la captación de agua subterránea a través de dos (02) pozos tubulares se encuentra ubicado en las coordenadas UTM WGS 84 (Zona 17 Sur): FSM-01: 544 544 Este, 9 409 793 Norte; FSM-02: 545 123 Este, 9 409 105 Norte, acreditándose la disponibilidad hídrica subterránea proveniente del acuífero del Valle Medio y Bajo Piura, por un volumen máximo anual de 1 091 387 m3 , equivalente a un caudal promedio anual de 34,61 l/s, desagregado mensualmente.
Rectificar el error material incurrido en el cuadro del artículo segundo de la Resolución Directoral N° 063-2023-ANA-AAA.JZ-V, de fecha 17.01.2023, respecto al nombre de una de los titulares de las licencias de uso de agua, debiendo quedar redactado conforme al siguiente detalle:
Dice:
PINGO SANTISTEBAN MARÍA JERUSA
Debe decir:
PINGO SANTISTEBAN MARÍA JESUSA
Aprobar a favor de JUAN CARLOS MINCHAN HUARIPATA identificado con DNI N° 42991779, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial por un volumen anual total de hasta 3,290.920 m³, con agua proveniente de la quebrada Cumbemayo y el manantial El Gigante, para el desarrollo del proyecto agrícola en el predio de 0,83 ha, ubicado en el distrito de Magdalena, provincia y departamento de Cajamarca
Aprobar, la acreditación de disponibilidad hídrica superficial por un volumen total anual de hasta 11,807.00 m³, con agua proveniente de la quebrada La Paccha, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALAS, para el desarrollo del proyecto “Mejoramiento y Ampliación Del Servicio De Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas en el Caserío Huaratara Del Distrito de Salas – Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque.
Declarar improcedente la solicitud presentada por WISTON JAVIER AURICH LORA, sobre autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico con perforación de pozos exploratorios, en virtud de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Archivar la solicitud de otorgamiento de licencia de uso de agua en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 0582018-ANA, solicitado por LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRÁULICO JAYANCA, debido a que el predio materia de análisis ya cuenta con un derecho de uso de agua.
Declarar, improcedente la solicitud de licencia de uso de agua, solicitado por la Comisión de Usuarios del Sub Sector Hidráulico Jayanca, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SANCIONAR administrativamente a JUAN VELÁSQUEZ FLORES identificado con DNI N° 26729432, con multa de DOS (02) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, vigente a la fecha de pago, por infracción en materia de recursos hídricos, consistente en sustraer agua del manantial “El Antiguo" (La Cortadera), tipificada en el numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.
PRORROGAR, por única vez y bajo las mismas condiciones, por un plazo de dos (02) años adicionales al plazo original, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica para uso Productivo, tipo Agrario - Agrícola para el desarrollo del proyecto denominado “EL PROLETARIO SAN JOSÉ OBRERO”, ubicado en sector el Algarrobal, distrito Bellavista, provincia Jaén, región Cajamarca, contenida en la Resolución Directoral N° 1034-2021-ANA-AAA.M.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Junta Administradora de Servicios de Saneamiento - Captación Cañafisto, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra KEDA INGENIEROS E.I.R.L. con RUC N° 20605713611, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ACREDITAR la Disponibilidad Hídrica superficial con fines agrícolas proveniente del manantial Chaupikita, por un volumen anual de hasta 114 394,46 m3, equivalente a un caudal de hasta 5,46 l/s (agosto), para un área bajo riego de 15,75 ha., solicitado por Wilder Ricardo Aguilar Ciríaco, consultor externo de la Municipalidad Distrital de Huachis.
AUTORIZAR a Jhanet Ortiz Meléndez y Romel Meléndez Rabanal, la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico superficial con fines agrícolas, para el desarrollo del proyecto: “Instalación del Sistema de Riego por Gravedad para las parcelas Lapa Lapa, de la quebrada Challuacancha, localidad Cochabamba, distrito Chuquibamba, provincia Chachapoyas - Amazonas”.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Gerson Miller Vargas Sánchez, sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica superficial con fines poblacionales del manantial “El Marco” y Autorización de Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico para el desarrollo del proyecto denominado: “Ampliación del sistema de agua potable JASS - Barrio Pueblo Nuevo”, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de vigencia de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 517-2023-ANA-AAA.M, de fecha 17/07/2023, por un plazo similar al plazo originario, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
PRORROGAR, por única vez, el plazo de vigencia de la Acreditación de Disponibilidad Hídrica, otorgada mediante Resolución Directoral N° 572-2023-ANA-AAA.M, de fecha 09/08/2023, por un plazo similar al plazo originario, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por LENIN MIQUEAS ARGOMEDO ARTEAGA identificado con DNI N° 41369251, en su condición de consultor de COVIDA S.R.L. con RUC N° 20481030146, empresa contratista de COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. con RUC N° 20137025354, sobre Autorización de Uso de Agua; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en contra de Violeta Santa Cano Orozco, identificada con DNI 47374262, por la infracción establecida en el literal f «Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas» y del literal p «Dañar, obstruir o destruir las defensas naturales o artificiales de las márgenes de los cauces», del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; de acuerdo al antepenúltimo considerando de la presente resolución.
Autorizar la ejecución de estudios con perforación para la extracción de muestras, excavación de calicatas y ensayos de refracción sísmica, para el proyecto «Estudio Definitivo de Ingeniería del Proyecto Anillo Vial Periférico en el Tramo 3 (T3)», ubicado en la confluencia de la quebrada Jicamarca con el río Rímac en los distritos de Lurigancho, El Agustino y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, para realizar exploraciones geotécnicas, solicitado por la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C. con RUC 20383045267.
Declarar la extinción de oficio por caducidad, por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho, la licencia otorgada a favor del Programa de Vivienda del Programa Fhiladelfia de Ate I Etapa (Sector Gloria), mediante Resolución Administrativa 129- 2003-AG-DRA.LC/ATDR.CHRL, con respecto al pozo a tajo abierto IRHS 15.01.03- PP- 0167, ubicado a la altura del km.14,5 de la Carretera Central en el Lote 15 Manzana "C" de Lotización Fhiladelfia de Ate I Etapa, distrito de Ate, provincia de Lima, con un volumen de agua de 1 314 m3 /año, proveniente del acuífero Rímac.
Disponer el Canje de la Constancia Temporal 0687-2016-ANAAAA.CF, otorgada a favor de la Corporación Agrícola Viñasol SAC, con RUC 20543521401, para el uso de agua subterránea del acuífero Cañete, con fines de uso industrial, por licencia de uso de agua subterránea del acuífero Cañete, con un volumen de 3 226 m3/año, con fines de uso industrial, a favor de la Corporación Agrícola Viñasol SAC, con RUC 20543521401.
Precisar el plazo de vigencia de la Resolución Directoral 1527- 2024- ANA-AAA-CF del 2024-12-02 que autorizó la ejecución de obras de aprovechamiento hidrico, es de «60» días calendarios el que se contabilizará desde la fecha de inicio de ejecución de obras, la cual deberá ser comunicada por la empresa Pesquera Exalmar S.A.A identificada con RUC 20380336384 a la Administración de Local de Agua Chillón Rímac Lurín, dentro de un plazo máximo de «5» días posteriores a su inicio.
Declarar la extinción por caducidad, por la causal por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho, la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, otorgada a favor de José Darío Vásquez Acuña, mediante Resolución Administrativa 109-2005-AG/ATDR.CHRL, con respecto al predio 02879 con un área bajo riego de 2,00 ha, ubicado en el ámbito de la Comisión de Usuarios La Isleta perteneciente a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chillón, en el distrito de Carabayllo, provincia de Lima, con un volumen de agua 30 994 m3 /año, provenientes del río Chillón.
Desestimar la solicitud de extinción de licencia de uso de agua solicitada por la empresa Inversiones de América de Sur – AMERSUR S.A.C con RUC 20519277299, por lo fundamentos expuestos en el antepenúltimo y penúltimo considerando.
Declarar la extinción de oficio por caducidad, por concluir el objeto para el que se otorgó la licencia de uso de agua subterránea otorgada a favor de la Granja Avícola Zeros S.A.C, mediante Resolución Administrativa 180-2003-AGDRA.LC/ATDR.CHRL, con respecto al pozo mixto ubicado en el Lote A Ex Fundo San Lorenzo, distrito de Carabayllo, provincia de Lima, con un volumen de agua de 6 570 m3 /año, proveniente del acuífero Rímac.
Autorizar en ambas márgenes de la faja marginal del río Rímac la actividad de forestación, a favor de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, con RUC 20137289921, para desarrollar el proyecto denominado «Reforestación en la ribera del río Rímac del distrito de Matucana, provincia de Huarochirí.
Declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Nabil Manuel Rajab Rodríguez identificado con DNI 49051103, en contra de la Resolución Directoral 0466-2025-ANA-AAA.CF de 2025-04-28, estando que, no ha presentado pruebas que desvirtúen la notificación de la Carta 1011-2024-ANA-AAA.CF y persiste en no levantar las observaciones advertidas en el trámite de licencia de uso de agua subterránea con fines de uso doméstico provenientes de un pozo a tajo abierto, ubicado en el sector Chancayllo,distrito de Chancay, provincia de Huaral y región Lima.
Sancionar administrativamente a la empresa INKA´S BERRIES SAC, con RUC 20520866630, por destinar el uso de agua a predios distintos con códigos 93659, 93660, 93351 y 93652 sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, que fueron otorgadas mediante Resolución Administrativa 075-2021-ANA-AAA.CF-ALA.H, para su predio con código 23151.01 con un área de 19,0 ha, hecho que constituye infracción al numeral 2. del artículo 120 de la Ley de Recursos hídricos, concordante con el literal g. del artículo 277° de su Reglamento, «Destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua», calificando la infracción como grave, e imponiéndose finalmente una multa ascendente a 2,1 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); vigente al momento de su pago, la misma que deberá ser abonada en la cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 0000877174 a nombre de la Autoridad Nacional del Agua, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo remitir a esta Autoridad Administrativa copia del comprobante de pago, bajo apercibimiento de proceder a la cobranza coactiva, una vez que quede firma la presente resolución.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra María Bernarda Nolasco Nolasco Vda. de Nolasco, con DNI 109072503, por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal «f» de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338.
Dejar sin efecto los considerandos sexto y séptimo de la Resolución Directoral 0339-2025-ANA-AAA.CF del 2025-03-25, por haberse verificado que existían hechos ajenos que no correspondían al procedimiento administrativo.