R.TNRCH. Nº 0901-2019-ANA

Resumen

CUT N°:46025-2019.

IMPUGNANTE: Casa Grande S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición o incumplir con instalar dichos dispositivos

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por Casa Grande S.A.A. contra la Resolución Directoral N°374-2019-ANA-AAA-HCH y, en consecuencia, se revoca la referida resolución; disponiéndose el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

315-2019

Sumilla

En el caso concreto no correspondía que se atribuya la comisión de la infracción referida a no cumplir con instalar los dispositivos de control y medición de agua, debido a que cuando se verificó el estado de los pozos estos se encontraron inoperativos, al haber sido desmontados conforme se desprende de lo señalado en las actas de verificación técnica de campo, por tanto, no podrían haberse encontrado con sus respectivos equipos de control y medición de agua; desvirtuándose con ello la comisión de la infracción imputada

Marco normativo

articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0861-2019-ANA

Resumen

CUT N°:32626-2019.

IMPUGNANTE: Giovanni Kelly Jiménez Roque.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Delimitación de la faja marginal

SUBMATERIA: Autorización de Uso de Agua de Faja Marginal.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Giovanni Kelly Jiménez Roque y en consecuencia nula la Resolución Directoral N°073-2019-ANA-AAA X MANTARO, porque la citada resolución carece de una motivación adecuada, debido a que se desestima el pedido de la recurrente amparándose en un fundamento incorrecto y se dispone la reposición del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3° y numeral 6.1 del articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

193-2019

Sumilla

Es nulo el referido acto administrativo por haberse advertido una motivación insuficiente. El articulo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos no limita la reforestación de la faja marginal de acuerdo a la amplitud del proyecto, dado que establece que la Autoridad Administrativa del Agua en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales, gobiernos locales y organizaciones de usuarios de agua promoverá el desarrollo de forestación en las fajas marginales siempre y cuando se realice con fines de protección y de defensa ribereña.

Marco normativo

numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar, numeral 4 del artículo 3° y numeral 6.1 del articulo 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 118° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0751-2019-ANA

Resumen

CUT N°:37741-2019.

IMPUGNANTE: Jorge Portocarrero Pérez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Otros / Silencio Administrativo 

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Portocarrero Pérez contra la resolución denegatoria ficta de su recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N°2070-2018-ANA/AAA. CO. y en consecuencia se revoca la referida resolución y la Resolución Directoral N°2070-2018-ANA/AAA.CO. por haber operado el silencio administrativo positivo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 199.1, 199.2  y 199.6 del artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO / REVOCA

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

508-2019

Sumilla

Los recursos administrativos destinados a impugnar la imposición de una sanción están sujetos al silencio administrativo negativo, y cuando el administrado haya optado por la aplicación de éste, en las siguientes instancias resolutivas será de aplicación el silencio administrativo positivo

Marco normativo

Numeral 199.1, 199.2  y 199.6 del artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0733-2019-ANA

Resumen

CUT N°:14473-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de la Peca.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la Municipalidad Distrital de La Peca contra la Resolución Directoral N°2083-2018-ANA-AAA.M, revocándose la misma, ya que la administrada se ha acogido al beneficio de adecuación progresiva establecida en la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo N°1285.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: FUNDADO / REVOCAR

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

349-2019

Sumilla

Cuando el administrado como poseedor de servicio de saneamiento cumple con el requisito de la constancia para la inscripción en el Registro Único de Adecuación Progresiva (RUPAP), no corresponde que se le aplique la sanción de efectuar vertimientos o reusó sin autorización

Marco normativo

Numeral 1. y Numeral 3. del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y Literal a) y b) del artículo 277° y Numeral 278.2 del Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0887-2019-ANA

Resumen

CUT N°:93621-2019.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua de Riego de la Comunidad Campesina de Occoruro-San Salvador.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización una Licencia de Uso de Agua con fines agrarios

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua de Riego de la Comunidad Campesina de Occoruro-San Salvador contra la Resolución Directoral N°167-2019-ANA-AAA.UV. declarándose la nulidad del referido acto y en consecuencia de la Resolución Directoral N°044-2019-ANA-AAA.UV, por haberse transgredido el Principio del Debido Procedimiento Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

554-2019

Sumilla

La resolución impugnada se sustenta en una supuesta afectación a usos de terceros, basándose en lo constatado en la inspección ocular; sin embargo, en el expediente administrativo no se evidencia que se haya justificado dicha afirmación por parte del órgano de primera instancia con un informe técnico que especifique que usos de terceros se estaría afectando y si la cuenca cuenta con la disponibilidad del recurso hídrico, adoleciendo de motivación insuficiente

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0882-2019-ANA

Resumen

CUT N°:68297-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Gases del Pacífico S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gases del Pacifico S.A.C. contra la Resolución Directoral N°102-2019-ANA-AAA.M, y en consecuencia, nulo el citado acto administrativo, debido a que fue emitido vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en su manifestación al derecho a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones administrativas, disponiéndose la reposición de los actuados.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10" del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

444-2019

Sumilla

El acto administrativo, fue emitido vulnerando el Principio del Debido Procedimiento, en su manifestación al derecho a la prueba y a la debida motivación de las resoluciones administrativas

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10" del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0866-2019-ANA

Resumen

CUT N°:85391-2019.

IMPUGNANTE: Juan de Dios García Paico.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Juan de Dios García Paico, y en consecuencia se declara la nulidad de la Resolución Directoral N°775-2019-ANA-AAA-JZ-V en los extremos señalados en los artículos 1°. 2° y 4° respecto a la extinción de la licencia otorgada mediante la Resolución Administrativa N°383-GOB.REG.P.DRAP.AASL-ATDRSL a favor del señor Juan de Dios García Paico, y el otorgamiento de licencia de uso de agua a favor del señor Benjamín Huamán Guevara del predio con código catastral N°09885, dejando subsistente en todo lo demás que contiene la mencionada resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 65.3° del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO (NULIDAD PARCIAL)

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

483-2019

Sumilla

Si se dispone la extinción de la licencia de uso de agua, sin antes haber identificado si el área transferida en el contrato de compraventa pertenece al predio que cuenta con licencia de uso de agua otorgada, se incurre en causal de nulidad del acto administrativo

Marco normativo

numeral 65.3° del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0852-2019-ANA

Resumen

CUT N°:95801-2019.

IMPUGNANTE: Agrícola La Venta S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por la empresa Agrícola La Venta S.A.C contra la Resolución Directoral N°581-2019-ANA-AAA-CH.CH; y, en consecuencia, se revoca la referida resolución; disponiendo el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 de su Reglamento

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

514-2019

Sumilla

No se evidencia que se haya cumplido con acreditar la responsabilidad de la apelante respecto a la infracción referida a la modificación de obras hidráulicas; asi como de la verificación técnica de campo realizada, no se puede determinar en qué consistió la modificación de la obra hidráulica para que se configure la infracción señala en la mencionada norma

Marco normativo

numeral 3 del articulo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del articulo 277 de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0833-2019-ANA

Resumen

CUT N°:96393-2019.

IMPUGNANTE: Agricola Andrea S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por Agrícola Andrea S.A.C. contra la Resolución Directoral N°580-2019-ANA-AAA-CH.CH. revocándose la misma, ya que no se ha verificado la comisión de una infracción al numeral 3 del articulo 120° y el numeral 9° del artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos, así como el literal b) del articulo 277° su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

525-2019

Sumilla

No se ha demostrado que la apelante haya infringido la normativa de recursos hídricos, más aún si cuenta con el permiso de uso de agua sobre el cuerpo de agua.

Marco normativo

numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0808-2019-ANA

Resumen

CUT N°:3321-2019.

IMPUGNANTE: SEDAPAR S.A.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento o reuso sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa SEDAPAR S. A. contra la Resolución Directoral N°1917-2018-ANA/AAA I C-O. y, en consecuencia, se revoca la referida resolución: disponiéndose el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4. del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 9. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: FUNDADO /  REVOCAR / ARCHIVO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

065-2019

Sumilla

Se configura la infracción cuando concurren los siguientes dos (2) elementos: i)Que se efectúe un vertimiento de agua residual, y ii) Que el vertimiento se efectúe en los cuerpos de agua, debiendo entenderse como la extensión de agua, tal como un río, lago, mar u oceáno 

Marco normativo

Numeral 4. del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Adminitrativo General; Numeral 9. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor