R.TNRCH. Nº 0813-2019-ANA
Resumen
CUT N°:144299-2017.
IMPUGNANTE: Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Río Huaura.
ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.
MATERIA: Permiso de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Aguas de retorno, drenaje o filtraciones
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Rio Huaura y, en consecuencia, se revoca la Resolución Administrativa N°133-2017-ANA-AAA-CF-ALA.HUAURA. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de permiso de uso de agua presentada por la Junta de Usuarios de Agua de la Cuenca del Rio Huaura porque dicha administrada no cuenta con las obras debidamente autorizadas para que se le otorgue el permiso de uso de agua.
MARCO NORMATIVO: Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA
SENTIDO: FUNDADO / REVOCAR / IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Para otorgamiento de un permiso de uso de agua por filtraciones, se requiere que el predio cuente con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso
Marco normativo
Artículo 59° y 60° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 88° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 35° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N°007-2015-ANA