R.TNRCH. Nº 0055-2025-ANA

Resumen

CUT: 54385-2023.

SOLICITANTE: Agencia Municipal Caserío Almendras y otros.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

MATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUBMATERIA: Autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: No corresponde declarar la nulidad de una autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 20° y 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

971-2024

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad de una autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, cuando se han cumplido los requisitos para su otorgamiento.

Marco normativo

Artículo 79° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 137° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 20° y 25° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0054-2025-ANA

Resumen

CUT: 115255-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 1152021-ANA que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

935-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso del agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador. 

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 1152021-ANA que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 0572017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0053-2025-ANA

Resumen

CUT: 142567-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1106-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo
Nº 057-2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0052-2025-ANA

Resumen

CUT: 115223-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

934-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0051-2025-ANA

Resumen

CUT: 142568-2024.

IMPUGNANTE: Nexa Resources Cajamarquilla S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Principio del Debido Procedimiento.

SUMILLA: La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

SENTIDO: Fundado, nulo e improcedente.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1105-2024

Sumilla

La retribución económica por el uso de agua subterránea en el recibo único se sustenta en el volumen reportado por el operador, no por declaraciones juradas.

Marco normativo

Numeral 6.1 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Legislativo 1185, que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión del Agua Subterránea a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Resolución Jefatural Nº 115 2021-ANA, que aprueban las Disposiciones que regulan la forma y plazos en que los usuarios abonan las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimiento de agua residual tratada y Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado con la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2017-SUNASS-CD.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0050-2025-ANA

Resumen

CUT: 163802-2023.

IMPUGNANTE: María Rafaela Honores Chonón.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho Ejecutar obras sin autorización.

SUMILLA: El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

826-2024

Sumilla

El reconocimiento expreso de la responsabilidad constituye una condición atenuante, por lo que, justifica la disminución de la multa. 

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos; literal a) y b) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, y literal a del numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0049-2025-ANA

Resumen

CUT: 170165-2023.

IMPUGNANTE: Johnny Mario Espinoza Medina.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador- Aspectos generales.

SUBMATERIA: Debido Procedimiento.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reposición.

Fecha de Resolución

Jueves, 23 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2024

Sumilla

Es nula la resolución cuando se sanciona al administrado por dañar la infraestructura hidráulica pública sin haber verificado qué tipo de daño se ha producido.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0042-2025-ANA

Resumen

CUT: 23663-2023.

IMPUGNANTES: Karla Nickol Gamarra Jara, Alan Gamarra Salazar, Ramiro Leopoldo Gamarra Giráldez, Natalia Yesica Gamarra Salazar,  Mariella Bertha Gamarra Giráldez, Patricia Vanessa Gamarra Paredes, Álvaro Justo Gamarra Giráldez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: - Construir o modificar obras sin autorización.
                          - Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica.

SUMILLA: El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado en parte, reducir la multa, no haber mérito e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

532-2024

Sumilla

El propietario de un predio no puede destruir un canal de regadío, aunque este se ubique dentro de los linderos de su predio.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal o) del artículo 277° del Reglamento de la citada Ley, numeral 2 del artículo 62º y Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0025-2025-ANA

Resumen

CUT: 256511-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Taray.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

SUMILLA: La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

958-2024

Sumilla

La ejecución de una obra en fuente natural ocasiona un impacto ambiental, por lo que, no se justifica la imposición de la sanción no patrimonial de amonestación escrita.  

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0024-2025-ANA

Resumen

CUT: 42095-2024.

IMPUGNANTE: José Augusto Castillo Ramírez.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización Construir o modificar obras sin autorización.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: El propietario-poseedor ejerce el control sobre el bien inmueble por lo que, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la ANA en el predio, lo hace verosímilmente autor de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

929-2024

Sumilla

El propietario-poseedor ejerce el control sobre el bien inmueble por lo que, la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la ANA en el predio, lo hace verosímilmente autor de la infracción.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor