R.TNRCH. Nº 0506-2025-ANA

Resumen

CUT: 223919-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1348-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0505-2025-ANA

Resumen

CUT: 73514-2025.

SOLICITANTE: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

SENTIDO: Remitir expediente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

369-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0504-2025-ANA

Resumen

CUT: 119047-2021.

SOLICITANTE: AAA Chaparra Chincha.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

201-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0503-2025-ANA

Resumen

CUT: 101548-2023.

IMPUGNANTE: Feliciano Florentino Carbajal García.

ÓRGANO: AAA Huarmey – Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas.

SUMILLA: Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1404-2024

Sumilla

Los derechos de uso de agua se otorgan para un lugar y fin específico, por tanto, constituye infracción usar el agua en un predio distinto.

Marco normativo

Literal g) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0502-2025-ANA

Resumen

CUT: 47169-2022.

IMPUGNANTE: Pesquera Jada S.A.

ÓRGANO: DCERH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Modificación de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial y, emitiendo un pronunciamiento de fondo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral N° 010-2017- ANA-DGCRH.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

497-2025

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial y, emitiendo un pronunciamiento de fondo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Pesquera Jada S.A. contra la Resolución Directoral N° 010-2017- ANA-DGCRH.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, artículo 4° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 1 del artículo 41º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0501-2025-ANA

Resumen

CUT: 222840-2023.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Sama.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes.

MARCO NORMATIVO: Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1397-2024

Sumilla

La disponibilidad hídrica puede sustentarse en recursos hídricos que han sido revertidos al Estado y que figuran como excedentes

Marco normativo

Artículo 80º y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, y el artículo 13º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0500-2025-ANA

Resumen

CUT: 211513-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Challabamba.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es factible otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica por un volumen menor al solicitado cuando no es cuestionada por el solicitante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1356-2024

Sumilla

Es factible otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica por un volumen menor al solicitado cuando no es cuestionada por el solicitante.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0499-2025-ANA

Resumen

CUT: 86736-2025.

IMPUGNANTE: Empresa Procesadora Alonso S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2025

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0498-2025-ANA

Resumen

CUT: 112741-2024.

SOLICITANTE: Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada Metal Emporium 2008 V.

ÓRGANO: AAA Pampas Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

185-2025

Sumilla

Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0510-2025-ANA

Resumen

CUT: 65541-2025.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Jequetepeque Clase A.

ÓRGANO: Jefatura de la ANA.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Falta de competencia.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para conocer las impugnaciones contra los pronunciamientos emitidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

330-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para conocer las impugnaciones contra los pronunciamientos emitidos por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 22° de Ley de Recursos Hídricos, literal a) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas