R.TNRCH. Nº 0644-2025-ANA

Resumen

CUT: 36437-2023.

IMPUGNANTE: Pedro Huayta Díaz.

ÓRGANO: AAA Chaparra – Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

707-2024.

Sumilla

La ejecución o modificación de obras hidráulicas en infraestructura hidráulica menor es autorizada por la Autoridad Nacional del Agua por medio de la aprobación del POMDHI que elabora y presenta el operador de la infraestructura hidráulica.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0645-2025-ANA

Resumen

CUT: 158925-2024.

SOLICITANTE: José Edgardo Pacheco Lizárraga.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La solicitud de suspensión de uso de agua se resuelve básicamente en función a la voluntad del titular, por lo que es irrelevante la posesión que ejerce un tercero.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

255-2025

Sumilla

La solicitud de suspensión de uso de agua se resuelve básicamente en función a la voluntad del titular, por lo que es irrelevante la posesión que ejerce un tercero.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0643-2025-ANA

Resumen

CUT: 162310-2024.

IMPUGNANTE: Incot S.A.C. Contratistas Generales.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Autorización de uso de agua.

SUBMATERIA: Ejecución de obras.

SUMILLA: No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1346-2024.

Sumilla

No corresponde exigir la presentación de un IGAPRO cuando el sector ha determinado que la obra para la cual se solicita la autorización de uso de agua requiere únicamente de la elaboración del Formato de Acciones.

Marco normativo

Artículo 2° del TUO de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, artículos 8° y 10° de las Disposiciones para la implementación de los numerales 8.7 y 8.8 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2018-MINAM y el artículo 33° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0642-2025-ANA

Resumen

CUT: 7838-2023.

IMPUGNANTE: Asesoría, Diseño y Construcción Contratistas Generales S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados.

SUMILLA: No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

MARCO NORMATIVO: El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

SENTIDO: Infundado.

SANCION: 2.1 UIT - Grave.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

665-2024.

Sumilla

No puede haber retroactividad cuando la norma es la misma desde la ocurrencia del hecho hasta la actualidad.

Marco normativo

El numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal o) del artículo 277° del Reglamento de referida Ley.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0641-2025-ANA

Resumen

CUT: 8403-2025.

SOLICITANTE: Rafael Domínguez Villanueva.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

254-2025

Sumilla

En todo caso de concurrencia de solicitudes de acreditación de disponibilidad hídrica prevalece el fin poblacional sobre el productivo.

Marco normativo

Artículo 35º de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 83º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 022-2016-MINAGRI, inciso a.1 del literal a) del numeral 2.1 del artículo 2º y el artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 021-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0640-2025-ANA

Resumen

CUT: 230783-2023.

IMPUGNANTE: Néstor Quintana Ccorisapra.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abandono de procedimiento.

SUMILLA: No corresponde declarar el abandono cuando el administrado ha respondido el requerimiento de la autoridad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 202º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

248-2025

Sumilla

No corresponde declarar el abandono cuando el administrado ha respondido el requerimiento de la autoridad.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 202º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0639-2025-ANA

Resumen

CUT: 6573-2024.

IMPUGNANTE: Oscar Adrián Zegarra Gonzales.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Autorización de uso de faja marginal.

SUMILLA: No corresponde autorizar el uso de la faja marginal cuando se trata de zona de riesgo no mitigable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14º y 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

244-2025

Sumilla

No corresponde autorizar el uso de la faja marginal cuando se trata de zona de riesgo no mitigable.

Marco normativo

Artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículos 14º y 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0638-2025-ANA

Resumen

CUT: 185017-2020.

IMPUGNANTES: Jorge Luis Segovia Laricano, Magda Lourdes Laricano Cabana de Segovia, Patty Saraí Segovia Laricano, Herminia Huanacune Quenta, José Chino Aro, Víctor Carlos Alanoca Alaya, Antonia Nina Quenaya, Víctor Fredy Alanoca Nina, Hugo Adelberto Chambilla Maquera, Viviana Chambi Loma, Deivy Richard Alanoca Nina, Amanda Huichi Calderón y Eudocia Lucia Mayta Paredes.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Improcedentes e infundados.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1296-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización requiere la acreditación del uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014.

Marco normativo

Artículo 6° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI y artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2025-ANA

Resumen

CUT: 255902-2024.

SOLICITANTE: ALA Chotano Llaucano.

ÓRGANO: ALA Chotano Llaucano.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública registrados.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1351-2024

Sumilla

El procedimiento simplificado de acreditación de disponibilidad hídrica regulado por norma especial solo aplica a los proyectos de inversión pública registrados.

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 022-2016-MINAGRI y artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 021-2017-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0634-2025-ANA

Resumen

CUT: 175467-2023.

IMPUGNANTE: Agueda Yunguri Vda. de Huanaco.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Lunes, 16 Junio, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1363-2024

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica solo certifica la existencia de agua en cantidad, calidad y oportunidad, por lo que no se requiere acreditar título de propiedad o posesión legítima.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 79.1 del artículo 79° y artículo 81°del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas