R.TNRCH. Nº 0022-2025-ANA

Resumen

CUT: 221636-2024.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Abstención.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

027-2025

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0021-2025-ANA

Resumen

CUT: 27121-2024.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina Carmen de Tullpacancha.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones ni presenta las constancias de publicación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1083-2024

Sumilla

La solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica se desestima cuando el administrado no subsana las observaciones ni presenta las constancias de publicación.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0020-2025-ANA

Resumen

CUT: 89301-2023.

ADMINISTRADO: Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Modificación de licencia de uso de agua.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: La actividad principal de un zoológico es con fines recreativos, por lo cual es nula la modificación de una licencia con fines agrarios u otros fines (hábitat para la colección zoológica acuática y servicios higiénicos).

MARCO NORMATIVO: Numeral 6 del artículo 50 de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

142-2024

Administrado

Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda

Sumilla

La actividad principal de un zoológico es con fines recreativos, por lo cual es nula la modificación de una licencia con fines agrarios u otros fines (hábitat para la colección zoológica acuática y servicios higiénicos).

Marco normativo

Numeral 6 del artículo 50 de la Ley de Recursos Hídricos, numerales 65.1 y 65.2 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0019-2025-ANA

Resumen

CUT: 186319-2020.

IMPUGNANTE: Olga Galarza Cutimbo y otros.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

649-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso del uso del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014

Marco normativo

Artículos 3°, 4° y 6 del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, artículos 2°, 3°, 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0018-2025-ANA

Resumen

CUT: 15477-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Pisco Clase C.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Aspectos generales.

SUBMATERIA: Principio de Irretroactividad.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Corresponde aplicar la retroactividad benigna cuando la nueva disposición sancionadora favorece al administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 7° de la Ley N° 30157, literal a) del artículo 29°, literal b) del artículo 111° del Reglamento de la Ley N° 30157, literal c) del numeral 43.1 del artículo 43°, artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 31801, numeral 5 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y archivo.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

938-2024

Sumilla

Corresponde aplicar la retroactividad benigna cuando la nueva disposición sancionadora favorece al administrado.

Marco normativo

Artículo 7° de la Ley N° 30157, literal a) del artículo 29°, literal b) del artículo 111° del Reglamento de la Ley N° 30157, literal c) del numeral 43.1 del artículo 43°, artículo 127° del Reglamento de la Ley N° 31801, numeral 5 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0017-2025-ANA

Resumen

CUT: 35320-2024.

IMPUGNANTE: Wilder Grimaldo Palomino Martínez.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Modificación de delimitación de faja marginal.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Es nulo el acto administrativo que contiene un objeto o contenido impreciso que no permite determinar claramente sus efectos jurídicos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 de los artículos 3° y 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y reponer.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

375-2024

Sumilla

Es nulo el acto administrativo que contiene un objeto o contenido impreciso que no permite determinar claramente sus efectos jurídicos.

Marco normativo

Numeral 2 de los artículos 3° y 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0016-2025-ANA

Resumen

CUT: 162174-2023.

IMPUGNANTE: Agua Fontaneil S.A.C.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

SUMILLA: Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

674-2024

Sumilla

Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0015-2025-ANA

Resumen

CUT: 30941-2020.

IMPUGNANTE: Yony Apolinario Olazábal Téllez.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

327-2020

Sumilla

El otorgamiento de un derecho de uso de agua requiere de una servidumbre aprobada, cuando corresponda.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 93.2 del artículo 93°, artículo 98° de su Reglamento, literal f) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0014-2025-ANA

Resumen

CUT: 216925-2019.

IMPUGNANTE: Margarita Mamani Yapurasi y otros.

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua.

SUMILLA: El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso  del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.

SENTIDO: Infundados.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2024

Sumilla

El otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de regularización, requiere la acreditación del uso  del recurso hídrico de manera continua, pacífica y pública hasta el 31.12.2014.
 

Marco normativo

Artículos 3º, 4º y 6 del Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI, artículos 2º, 3º, 4º de la  Resolución Jefatural Nº 177-2015-ANA.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0013-2025-ANA

Resumen

CUT: 243412-2023.

IMPUGNANTES: Darío Marcelino Mamani Quispe (en representación de la Suc. Intestada conformada por Darío Marcelino Mamani Quispe, Gumercinda Herminia Mamani Quispe de Ancco, Juan Cristóbal Mamani Quispe, Santusa Cleta Mamani Quispe y Jacinta Emiliana Quispe Condori Vda. de Mamani).

ORGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua".

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

933-2024

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.  

Marco normativo

Numeral 32.2 del artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor