CUT N°: 195785-2022.
IMPUGNANTE: Asociación de Productores Chávez & Quezada.
ORGANO: ALA Barranca.
MATERIA: Procedimiento Administrativo General.
SUBMATERIA: Ausencia de agravio.
SUMILLA: La apelación se declara improcedente cuando el recurrente no expresa agravios sobre el error de hecho o derecho del que supuestamente adolece la resolución.
MARCO NORMATIVO: Artículos 120°, 124° y 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente.