CUT: 71748-2022.
SOLICITANTE: Manuel Teófilo Gutiérrez Huarac y otros.
ORGANO: AAA Huarmey Chicama.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no habilita la ejecución de obras ni autoriza el uso del agua.
MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículos 80° y 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.
SENTIDO: No haber mérito.