R.TNRCH. Nº 0693-2025-ANA
Resumen
CUT: 120054-2023.
SOLICITANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento Sector San Luis Uchurco.
ÓRGANO: AAA Huallaga.
MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.
SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.
SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.
MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: No haber mérito.
SANCIÓN: 0.52 UIT – Leve.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Cuando el administrado ha dejado consentir la sanción, es decir, se muestra conforme con ella, entonces no puede alegar afectación del interés público, pues la consecuencia económica de dicha sanción constituye un asunto de interés particular.
Marco normativo
Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.